lunes, 17 de enero de 2011

En marcha nombramiento de auxiliares de educación

Mediante RM 353-2010-ED, el Ministerio de Educación aprobó el Reglamento para el nombramiento de auxiliares de educación en el año 2010. Asimismo aprobó la Resolución Jefatural Mº 3332, que ratifica la aplicación de la Directiva 003-2009-ME/SG-OGA-UPER.

De acuerdo a la norma, los cargos de auxiliar de educación se consideran solo en las IIEE públicas de educación inicial y de educación secundaria en sus modalidades de educación básica regular y básica especial. Está prohibido el nombramiento de auxiliares en otra modalidad, forma, nivel o ciclo educativo diferente a los mencionados, así exista plaza vacante. También lo está en vacantes generadas por disponibilidad presupuestal (eventuales) o las generadas por ausencia temporal de los titulares de la plaza.

Las plazas vacantes son aquellas debidamente aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal 2009 y que cuentan con el financiamiento correspondiente en el 2010. Corresponde al Director Regional, de Ugel o su equivalente en la Municipalidad verificar la existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal.


Las plazas vacantes son aquellas debidamente aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal 2009 y que cuentan con el financiamiento correspondiente en el 2010. Corresponde al Director Regional, de Ugel o su equivalente en la Municipalidad verificar la existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal.

Para proceder al concurso de nombramiento de auxiliares es preciso que el organismo intermedio haya culminado el proceso de racionalización 2009, lo que debe estar acreditado en la resolución de aprobación del presupuesto analítico de personal. Si luego de la racionalización la plaza fue declarada excedente y reubicada a otra IIEE dentro de la misma instancia de gestión educativa o municipalidad, el nombramiento del servidor se efectúa necesariamente en la plaza de destino de la plaza reubicada. Si la plaza fue ocupada por desplazamiento de personal nombrado, el postulante será ubicado en otra plaza vacante.

No pueden solicitar nombramiento:

a. Quienes no acrediten los requisitos mínimos establecidos.

b. Quienes estén cumpliendo sanción administrativa o cese temporal.

c. Quienes tengan más de 70 años de edad.

d. Quienes fueron destituidos o separados del servicio, cuya sanción fue aplicada desde el 2005 en adelante. Los que fueron separados definitivamente o destituidos del servicio por delito de violación de la libertad sexual. Los que tienen antecedentes penales por delitos dolosos. Los que cumplen condena condicional por delito doloso y los suspendidos o inhabilitados judicialmente.

Un auxiliar de educación solo puede desempeñar otro cargo público remunerado en el caso de ejercer la docencia (si no existe incompatibilidad horaria) o ser pensionista docente.

Remuneraciones y jornada laboral.

La remuneración de un auxiliar de educación es equivalente a la de la Categoría E de la Ley del profesorado (DS 051-91-ED) correspondiéndole una jornada laboral de 30 horas cronológicas.

Proceso de evaluación

A cardo de las oficinas y unidades de evaluación de las DRE, UGEL y equivalentes en Municipalidades. Atienden reclamos, emiten actas de adjudicación. Cada Ugel define su cronograma de presentación de expedientes y demás actividades, publica la relación de plazas, ejecuta la verificación de expedientes, expide las resoluciones de nombramiento.

Los postulantes deben presentar una solicitud ante la Oficina de Trámite Documentario de nombramiento en formulario FUT adjuntando copia de s DNI, una declaración jurada de buena conducta, de no haber sido sancionado no tener sanciones o haber sido separado definitivamente del servicio. Además, presentará la documentación que acredite los siguientes requisitos:

a. Estudios superiores, concluidos o no. Se presentará copias de los certificados de estudio o constancias de estudio de nivel superior, concluidos o no, debidamente fedateada y visada por la casa superior de estudios, con una antigüedad que no sea mayor a seis meses.

b. Vínculo laboral al 31 de diciembre del 2009 en plaza orgánica vacante de auxiliar de educación.

a. Copia fedateada de la resolución de contrato, talón de pago o constancia de pago que acredite el vínculo.

b. Copia fedateada de las resoluciones de contrato y constancias o talones de pago, para acreditar el tiempo de servicios requerido.

c. No menos de dos años de servicios continuos o acumulados en el cargo en IIEE públicas al 31 de diciembre del 2009 (en la misma modalidad y nivel educativo al que postula y que ocupó al 31 de diciembre del 2009). Por año efectivo de trabajo se considera cada período acumulado de 10 meses de trabajo como auxiliar de educación en una plaza orgánica vacante, en reemplazo del titular ausente (licencias, sanciones, etc.) o contrato eventual por disponibilidad presupuestal.

d. El desempeño de funciones distintas al de auxiliar de educación durante el período en mención no son computables para el tiempo de servicios. Tampoco se computan períodos de trabajo como auxiliar de educación menores de 30 días. Para ello se presenta la constancia de haber desempeñado el cargo de auxiliar en una educación educativa que señala la resolución de contrato 2009, firmado por el director de la IE y visada por los miembros del CONEI. Si este no está constituido la visan los representantes de la APAFA.

Si se comprueba la existencia de documentación falsa no se expide el nombramiento y se inician las acciones legales correspondientes. Las resoluciones de nombramiento deben emitirse antes del 31 de diciembre, se hacen de conocimiento de los ganadores en un plazo máximo de cinco días después emitida; igualmente los ganadores tienen cinco días para tomar posesión del cargo, de lo contrario se deja sin efecto el reglamento.

Centros de Acción Conjunta Estado Peruano - Iglesia Católica y convenios con otras instituciones.

Las plazas orgánicas vacantes de los centros educativos comprendidos en el Convenio de Acción Conjunta Estado Peruano - Iglesia Católica se cubren necesariamente a propuesta del director y con el visto bueno de la ODEC respectiva siempre que el postulante cumpla con los requisitos para el cargo.

Las plazas orgánicas vacantes de otras instituciones con las que se tiene convenio se cubren a propuesta del Director, siempre y cuando dicha facultad se encuentre dentro de los alcances del respectivo convenio y que el servidor acredite el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Si no está estipulada en el convenio dicha facultad se procede igual que otras IE públicas.

RM 353-2010-ED

RM 0353-2010-ed Nombramiento auxiliares.pdf

rj_3332-2010-ed[1].pdf

1 comentario:

  1. que bueno q, la educacion peruana haga el nombramiento a este personaje de gran importancia como es el preceptor o auxiliar docente que tiene esa funcion de humanizar al educando y complementar la tarea del profesor

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